Titulaciones Náuticas:
Capitán de Yate
Atribuciones
El título de Capitán de Yate es el de máximo nivel dentro de la náutica deportiva, puesto que su obtención le faculta para el manejo de embarcaciones en todo el mundo sin límite de tonelaje ni tipo de embarcación.
Patrón de Yate
Atribuciones
Gobierno de embarcaciones a motor, o motor y vela, de hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se realice en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a ésta trazada a 60 millas.
Patrón de Recreo
Atribuciones
El título de Patrón de Recreo le autoriza para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor ó motor y vela hasta 12 metros de eslora y potencia del motor adecuada, en la zona de navegación comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear y Canario.
Patrón de Navegación Básica
Atribuciones
Esta titulación le autoriza para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela, y hasta 6 metros de eslora si son a motor, con la potencia adecuada a esta eslora, siempre y cuando la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. Así como para la conducción de cualquier tipo de moto acuática sin límite de potencia.
Certificado de Aptitud Federativa
Atribuciones
Titulación deportiva expedida por la federación de motonáutica, la cual faculta a su poseedor para la navegación con embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 metros de eslora y 40 Kw. = 54 CV de potencia efectiva, de igual modo que con un radio de navegación no superior a 4 millas desde la costa y en cualquier dirección.
Los titulares poseerán los conocimientos mínimos necesarios para manejar sin peligro sus embarcaciones en las condiciones que se efectúen con luz diurna y en la zona permitida por la autoridad marítima local.
Moto Acuática
TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE MOTOS ACUÁTICAS
A partir del 8 de marzo de 2002 se actualizan las medidas de seguridad en lo referente a la utilización de las motos náuticas en uso particular. A partir de la fecha se habrá de estar en posesión de alguno de los títulos náuticos de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate o Capitán de Yate.
El título de PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB), es paradójicamente el más adecuado para la utilización de motos acuáticas.
En función de los 3 puntos siguientes:
El examen teórico tiene el mismo nivel.
Puede patronear motos sin restricción de cilindrada (tipos A, B, y C)
Habilita para navegar con embarcaciones de hasta 8 metros a vela y 6 metros a motor, sin límite de potencia.
Puesto que la actual legislación establece que en caso de no poseer ningún título náutico deportivo, los interesados deberán realizar alguno de los tres de nueva creación, específicos para esta navegación:
1- Patrón de Moto Náutica A: gobierno de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
2- Patrón de Moto Náutica B: gobierno de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
3- Autorización federativa de patrón de moto náutica C: gobierno de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
En Cataluña los títulos de Patrón de motos náuticas A y B, serán expedidos a través de la Dirección General de Pesca y Mar de la Generalitat, y el Patrón de motos náuticas C por la Federación Catalana de motonáutica.