Ni que decir tiene que para poder realizar esta transferencia, es preciso que el barco esté previamente matriculado o, lo que es lo mismo, legalizado.
El vendedor (este es, quien en el Registro de Buques conste como último propietario).
Deberá realizar con el comprador un contrato de compra-venta.
Puede pulsar
AQUI para descargar un contrato.
Para ello deberá presentar toda la documentación del barco:
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Licencia de navegación.
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Fotocopia del título de propiedad. ( contrato de compra-venta en el caso de no ser el único propietario )
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Copia del Asiento de la Capitanía (en la que haga constar al vendedor como titular).
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Copia del DNI.El comprador por su parte deberá presentar un documento en el que se acredite que ha abonado el 4% sobre el valor de venta de la embarcación a la Administración de Hacienda correspondiente (
Mod. 620 ), en concepto de transmisión patrimonial, además de su
DNI.
Con toda esta documentación, se podrá solicitar el cambio de dominio, para lo cual deberemos disponer y rellenar el correspondiente impreso.
Esto puede realizarse:
- En la propia Capitanía Marítima en la que el barco esté inscrito:
En cuyo caso se harán todos los trámites indicados y a los tres meses se expedirá el nuevo título de propietario.
- En otra Capitanía:
En este caso deberá remitirse a la Capitanía del titular para que lo expidan y lo devuelvan a la Capitanía en que se ha presentado, donde habrá que ir a recogerlo.
Una vez que el interesado dispone del Título de propiedad, deberá anotarse este cambio de propiedad en las hojas (roles) que en Capitanía se dispone para tal fin.